• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3173/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aplicación del principio de interpretación conforme del Derecho interno con el Derecho de la Unión Europea, de la jurisprudencia del TC (sentencia 21/2019) y del TS (sentencia 72/2024, de 18 de enero, rcud. 2231/2021, entre otras), así como del art. 14 CE, no está justificada una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial en cuanto a la reducción derivada de la aplicación del coeficiente de parcialidad. que, al reducir el número efectivo de días cotizados, conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial y, además, supone una discriminación indirecta por razón de sexo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 556/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El accidente tuvo lugar cuando el actor estaba llevando a cabo el cambio de la cruceta, subido en la parte más alta del poste (colgado), y cuando ya había colocado las protecciones necesarias para el cambio de los cables, estaban instaladas las protecciones avifauna, y habían retirado la cruceta metálica vieja, y se disponía a colocar la nueva cruceta, para lo cual, su compañero izó con una pequeña grúa, la nueva cruceta, momento en el que la cuerda del plumín se rompió, cayendo la cruceta sobre el poste, arrancando las protecciones, introduciendo tensión al poste sobre el que estaba colgado el actor golpeando a éste y generando la electrocución del mismo. La Sala no puede sino coincidir con el criterio mantenido en la sentencia de instancia, en el sentido que no existe base para establecer una responsabilidad empresarial de la que pudiera derivarse imposición del recargo de prestaciones solicitada, toda vez que en la producción del accidente no ha existido, por un lado, por parte de la empresa la infracción o incumplimiento de alguna medida necesaria para prevenir o evitar el mismo. Por otro lado, porque la cuerda que se rompió estaba en perfectas condiciones habiendo sido la causa de la rotura estrictamente fortuita,sin que exista ningún tipo de culpabilidad por parte empresarial. Llegar a otra conclusión supondría, lisa y llanamente, establecer una responsabilidad objetiva,esto es, que de todo accidente laboral,sea cual fueren las causas y las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 95/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de MSCT interpuesta por UGT contra ROCHE DIAGNOSTICS. Tras descartar que la acción esté caducada puesto que la comunicación por escrito de a decisión empresarial no fue hasta el día 27-2-2025 y la demanda se interpuso el 14-3-2.025 y que exista inadecuación de procedimiento respecto de la petición de resarcimiento que se efectúa anudada a la solicitud de nulidad, la Sala considera que el mero cambio de la estructura de unos objetivos que con arreglo a lo dispuesto en el Convenio son considerados de tipo individual no implica que deba acudirse a una MSCT puesto que no se acredita que el cambio en si mismo dificulte de manera manifiesta el percibo de la retribución variable, y ello dejando a salvo las acciones que a título individual le puedan corresponder a cada trabajador cuando conozca sus concretos objetivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 101/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato Servicios-CCOO frente a la empresa COVISIAN ESPAÑA S.L. en la que se afirmaba que las herramientas puestas a disposición de la plantilla por parte de la empresa resultaban insuficientes e inadecuadas, al depender de la aportación de medios personales de los trabajadores, y se reclamaba se dotara a la totalidad de la plantilla de una cuenta de correo corporativo. Tras el examen de la plataforma implantada por la empresa y a la vista de las distintas alternativas para el acceso (que incluyen la posibilidad de acceso sin necesidad de aportar datos personales) y del mantenimiento de otros servicios residuales de comunicación con la empresa (correo electrónico y consultas personales a responsables) se descarta la existencia de una conducta empresarial contraria a derecho
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 890/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actuación del demandante -que se ha estimado acreditada en la sentencia de instancia y ha permanecido incólume en este recurso de suplicación- constituye una quiebra de la confianza que la empresa ha depositado en el trabajador, pues el mismo ha evidenciado una serie de conductas que manifiestan la ejecución de actividades que resultan incompatibles con la pronta recuperación de la dolencia sufrida, quien a pesar de sufrir una meniscoptaia, ha ejecutado actuaciones que perjudican esta dolencia. Así, las funciones realizadas durante la incapacidad temporal del actor exceden notablemente del plan de ejercicios y bici que le fue pautado en el informe de traumatología a fin de mejorar su dolencia, actuaciones que son sin duda de carácter mas exigente que las ejecutadas dentro de su trabajo como fresador rectificador (que conlleva el aprovisionamiento de la maquina, mecanizado de las piezas, limpieza de puesto de trabajo, mantenimiento preventivo de la maquina...), de modo que las actividades de reparación de la vivienda descritas y no cuestionadas por el trabajador, quien se ha aquietado con la redacción fáctica de la sentencia que da por probados aquellas conductas, resultan incompatibles con la situación de baja laboral, constituyendo en definitiva un quebranto de la confianza mutua que rige la relación laboral y uno de los deberes básicos entre empleador y trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 660/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demandante y demandada firmaron un contrato de trabajo en fecha 25-2-24, en el que especificaba un período de prueba de duración de dos meses, cuyo computo comenzó con la firma del primer contrato el 8-2-24. En fecha 23-2-24, el actor recibió un mensaje de WhatsApp de su encargado, avisándole que al día siguiente debía realizar la carga del camión a las 21 horas y realizar un entrega en Vigo. El demandante respondió a dicho mensaje a las 21.05 horas del día 23-3-24, expresando en su respuesta que se encontraba mal y que no puede ir a trabajar. El recurrente, cuando fue requerido, comunicó que acudió al PAC aportando un justificante de haber acudido al PAC en el que consta la fecha de entrada y de salida, no constando dato alguno de la enfermedad que padecía el demandante, ni referencia alguna a dicho enfermedad, ni parte medico, solo que acudió al PAC. Y tampoco lo acreditó con posterioridad. El informe de datos para la cotización trabajadores por cuenta ajena emitido carecía en el apartado peculiaridades de cotización de datos sobre una baja medica del demandante. La asesoría fue conocedora de la situación de baja de incapacidad temporal del demandante cuando el INSS, con posterioridad a la resolución de la TGSS, informó que el demandante se encontraba de baja medica. La empresa demandada desconocía la enfermedad del mismo y respecto de la IT no resulta probado que la empresa fuese conocedora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima solo en parte su reclamación salarial, reconociendo los conceptos retributivos del convenio de siniestralidad y de conducta, pero denegando horas extraordinarias, festivos, nocturnidad y vacaciones. La Sala de lo Social desestima el recurso, en el que únicamente se cuestionan las horas extras, dada su defectuosa construcción, al mezclar aspectos fácticos con valoración de la prueba; por tanto, se debe partir de los datos probados ya que los del tacógrafo ha sido valorado en la instancia, concluyendo la resolución recurrida que no se han probado las horas extras reclamadas, negando efectos probatorios a los datos registrados en el tacógrafo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 252/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, dados los hechos declarados probados, la Sala comparte el criterio de instancia en el sentido de que los mismos integran la conducta grave y culpable que se le imputa a la demandante, dado que en horario laboral y utilizando el material puesto a su disposición por la empresa, dedicada a los materiales de construcción, durante un periodo dilatado de tiempo, se dedicó a elaborar documentación mercantil para la empresa de su pareja que se dedica profesionalmente a la albañilería, ofreciendo asimismo los servicios de albañilería de su pareja a los clientes que acudían a la empresa, habiéndose producido la queja de una cliente, lo que sin duda supone utilización del tiempo de trabajo y del material de su empleadora para llevar a cabo tareas de otra empresa, que además se dedica a la albañilería con el consiguiente quebranto de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral con gravedad y trascendencia suficientes como para dar lugar a la máxima sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional inadmite la solicitud de ejecución de sentencia de despido colectivo interesada por un trabajador a título individual pues la legitimación para interesar estas sentencia le corresponde a los sindicatos que cuenten con la autorización de los afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 411/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y se confirma la estimación de la demanda que declara el derecho de la actora, contratada interina desde 2016 a 2022, a percibir la cantidad prevista en el artículo 151.2 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para el supuesto de incapacidad permanente total. En interpretación de dicho precepto, que circunscribe el derecho a la percepción de los 15.500 euros por una sola vez al personal laboral «fijo», y con remisión a sentencia previa, sostiene que si a la demandante, que tenía 64 años, se le denegara el abono de cantidad reclamada que sí se abona a los trabajadores fijos de dicha comunidad, se estarían vulnerando la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE, así como el artículo 15.6 ET. No existe ninguna razón objetiva atendible que permita justificar la diferencia de trato. Si el contrato de trabajo se extingue como consecuencia de una declaración de IPT quedan en la misma situación una persona trabajadora con contrato de duración determinada que una persona trabajadora fija: Ambas están incapacitadas para ejercer su profesión habitual y sufren los mismos perjuicios.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.